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17/11/2008
Plan para el retorno voluntario de trabajadores inmigrantes no comunitarios
El 11-11-2008 se pubplicó en el BOE Real Decreto 1800/2008 que aprueba modalidad de pago acumulado de la prestación de desempleo para aquellos extranjeros no cumunitarios que, de forma voluntaria, retornen a sus paises de origen. Se establece las condiciones para percibir, de forma acumulada y anticipada, la prestación por desempleo que tengan reconocida si desean retornar a sus países. Estas prestaciones se recibirán en dos plazos, el primero del 40% de su importe será entregado en España, el resto se entregará en el país de origen. Pasados tres años desde el retorno voluntario el trabajador podrá solicitar de nuevo la autorización para vivir y trabajar en España, y pasados cinco tendrá derecho preferente.