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24/7/2008
¿Cuáles son los presupuestos y el procedimiento por el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde a todos los ciudadanos en cualquier tipo de procesos, y cualquiera que sea la posición procesal que asuman en los mismos. Dentro del proceso penal, se aplicará, por lo tanto, a las partes acusadoras y a las partes acusadas. Sin embargo, es preciso hacer especial hincapié en el acusado, puesto que solamente éste es parte necesaria en el proceso penal. Además, resulta indispensable que el acusado esté defendido por abogado, con la única excepción del juicio de faltas o de los expedientes penitenciarios, en que podrá defenderse por sí mismo, aunque deberá asegurarse en cada caso concreto que esa autodefensa no suponga de hecho una indefensión, supuesto en el cual será también precisa la asistencia letrada. Teniendo en cuenta esa necesidad de que el acusado esté siempre defendido en el proceso penal, la defensa se asegura incluso en contra de su voluntad. De otro modo, la falta de designación de abogado por el interesado supondría la paralización del procedimiento o la subordinación de su continuación a la voluntad del acusado. Para ello, está previsto el mecanismo de la designación de oficio. La designación de oficio se produce no solamente cuando el inculpado carece de medios económicos, sino, conforme a esa necesidad de asegurar en todo caso la defensa, cuando, teniendo medios, no efectúa el nombramiento voluntariamente en el plazo que se le conceda al efecto. Defensa de oficio y asistencia jurídica gratuita son, en consecuencia, conceptos distintos, pues no siempre la primera es gratuita. El artículo 3.º de la Ley 1/1996, señala que se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. No obstante, la referencia al salario mínimo interprofesional,ha de sustituirse por el IPREM. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios. No será necesario que el detenido o preso, para realizar diligencias policiales que no sean consecuencia de un procedimiento penal en curso, o para su primera comparecencia judicial, acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.